- Empleados de la Universidad Libre.
- Empleados de las entidades adscritas o relacionadas con la Universidad Libre.
- Las personas vinculadas a la Universidad Libre con contrato civil de prestación de servicios.
- Los empleados de FONULIBRE.

Podrán ser admitidos como asociados de FONULIBRE las personas que tengan vínculos como:
Las personas que adquieran la calidad de pensionados laborando para la Universidad Libre.
Y además cumplan los siguientes requisitos:
- Ser legalmente capaz
- Autorizar al pagador de la respectiva entidad patronal para que retenga de su salario con destino a FONULIBRE, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y de ahorros permanentes establecida en el presente estatuto.
- Tener una antigüedad no inferior a tres (3) meses como funcionario de la Universidad Libre o como funcionario del Fondo y/o de las demás entidades adscritas a ella.
- Cancelar la cuota de admisión reglamentada por la Junta Directiva, la cual no es reembolsable y se destinará para gastos de administración del Fondo.
- Comprometerse a cumplir lo ordenado en la ley, los estatutos, los reglamentos y demás disposiciones que se dicten.
- Haber sido pensionado por la Universidad o por aportes hechos por la universidad en calidad de empleador.
- Haber tenido vínculo laboral con la Universidad Libre aunque los requisitos para pensión los haya cumplido en otra entidad empleadora.
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